website builders A continuación se detalla la ley BOE-A-2020-4911. «BOE» núm. 130, de 9 de mayo de 2020 en su CAPÍTULO X
posteriormente su aplicación como protocolo de actuación en las prácticas de rodaje.
y por último la interpretación de la ley por un importante despacho de abogados
BOE-A-2020-4911. «BOE» núm. 130, de 9 de mayo de 2020
CAPÍTULO X
Condiciones en las que deben desarrollarse la producción y rodaje de obras audiovisuales
Artículo 29. Actividades de producción audiovisual.
Podrá procederse a la realización de las siguientes actividades asociadas a la producción y rodaje de obras audiovisuales siempre que se cumplan las medidas higiénico y sanitarias previstas en esta orden:
a) Selección de localizaciones.
b) Manejo de Equipos General.
c) Actividades del departamento de Producción.
d) Actividades del departamento de Dirección.
e) Actividades del departamento de Arte.
f) Actividades del departamento de Maquillaje y Peluquería.
g) Actividades del departamento de Vestuario.
h) Actividades del departamento de Iluminación.
i) Actividades del departamento de Maquinistas.
j) Actividades del departamento de Fotografía.
k) Actividades del departamento de Sonido.
l) Actividades del departamento Equipo Artístico: Actores/Actrices.
m) Actividades del departamento Equipo Artístico: Figuración.
n) Actividades del departamento Equipo Artístico: Menores.
o) Catering.
p) Otras actividades relacionadas con la posproducción.
Artículo 30. Medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 en materia de producción audiovisual.
Además del cumplimiento de las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, durante el transcurso de una producción audiovisual se deberán cumplir las siguientes medidas:
a) Los equipos de trabajo se reducirán al número imprescindible de personas.
b) Cuando la naturaleza de la actividad lo permita, se mantendrá la correspondiente distancia interpersonal con terceros, así como el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
c) Cuando la naturaleza de la actividad no permita respetar la distancia interpersonal, los implicados harán uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo como medida de protección.
d) En los casos en que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
e) Se establecerán recomendaciones para que el traslado a los espacios de trabajo y rodaje se realicen con el menor riesgo posible, y los trabajadores informarán de los medios de transporte que emplearán en cada caso.
f) En las actividades de maquillaje, peluquería y vestuario se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del artista, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre los artistas y la desinfección de los materiales después de cada uso.
g) Se implementará medidas para que las prendas sean higienizadas antes que sean facilitadas a otras personas.
Artículo 31. Condiciones para la realización de rodajes.
1. Se podrán realizar rodajes en platós y espacios privados, así como en espacios públicos que cuenten con la correspondiente autorización del Ayuntamiento.
2. Los recintos cerrados deberán limpiarse y desinfectarse previamente a la realización del rodaje, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en el artículo 6.
3. Podrán rodarse en platós y espacios privados al aire libre tras la evaluación de riesgos laborales y la adopción las medidas preventivas correspondientes.
4. Los rodajes en los que no haya una interacción física directa que implique contacto de actores y actrices se podrán iniciar conforme a lo dispuesto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Por su parte, en el supuesto contemplado en el artículo 30.d), deberán establecerse medidas específicas para cada caso particular por los responsables del rodaje a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Artículo 32. Elementos de protección, señalización e información sobre las condiciones de desescalada.
1. Se deberán instalar en los rodajes elementos de señalización, carteles informativos con medidas de higiene y cualquier otro mensaje que se estime adecuado para garantizar el cumplimiento de las medidas de higiene y prevención frente al COVID-19.
2. La empresa productora deberá poner a disposición de los integrantes de la producción los elementos de prevención adecuados para el correcto desarrollo de su trabajo.
3. Cuando ello sea posible, se señalará con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización la distancia de seguridad interpersonal mínima.
PROTOCOLO PARA LOS RODAJES DE LA ESCUELA
Como aplicación del BOE-A-2020-4911. «BOE» núm. 130, de 9 de mayo de 2020 CAPÍTULO X,
Preliminar
Hay más de 20 guías distintas de “buenas prácticas”, recomendaciones, instrucciones, protocolos, etc. tanto de asociaciones de productoras, organismos oficiales, comunidades, televisiones, anteriores y posteriores a la ley arriba reproducida.
El protocolo que se detalla a continuación refleja los pasos a seguir para la realización de las prácticas de rodaje, como aplicación de la ley, y es el que algunas academias hemos adoptado.
General
Comunicación a todos los Alumnos y Profesores de la información esencial y actualizada de los protocolos a seguir.
Al llegar a recoger material a la escuela
- Control de la higienización de equipos
- Dotación de mascarillas y gel desinfectante
- Control de temperatura (voluntario)
Transporte a localización
- Cumplimiento general de las disposiciones de transporte en la comunidad de Madrid
Llegada a localización
- Control de la higienización del lugar, re-limpieza de superficies si fuera necesario.
- Dotación de mascarillas y gel desinfectante al equipo técnico y artístico ya allí presente.
- Re-check de higiene personal de todas las personas presentes: Lavado de manos y gel desinfectante
- Control de temperatura (voluntario)
Durante el rodaje
- Aplicación del artículo 30 de la ley anteriormente referenciada. SIEMPRE QUE SEA POSIBLE GUARDAR DISTANCIA DE SEGURIDAD SE MANTENDRÁ.
- Queda expresamente prohibida la presencia de familiares, amigos, conocidos, del equipo técnico o artístico en el rodaje. En el caso de niños el/la tutor/a de los mismos se mantendrá lo más alejado posible del rodaje, y mantendrá siempre las mismas medidas de seguridad que el resto del equipo.
- El principio a aplicar en la distancia entre las personas no es el de mínimo de 2 metros, sino el de la máxima posible que permita elaborar la responsabilidad. A veces serán 3 ó 4 metros, otras tan sólo 75 cm.
- Maquillaje y Peluquería seguirá distancia de 2 m entre actores, medidas de protección , e higienización del material.
- Se aconseja que cada uno se traiga su propio catering individual y no lo comparta. Cuando se realice el cátering por producción lo dispondrá en elementos individuales (bolsas) preferiblemente nombrados atendiendo a la tabla de organización de comidas + transportes que recoge alergias y dieta de cada miembro del equipo
Fin de rodaje
- Limpieza y re-higienización de la localización.
- Recogida del material de protección re-utilizable en bolsas de plástico
- Correcta gestión del material desechable en bolsas de plástico
Vuelta a la Escuela
- ídem a transporte a localización
Llegada a la Escuela, devolución de material
- Re-higienización de todo el material cinematográfico utilizado. Todo: desde cables, focos, cámaras, etc. por ozono.
- Re-higienización del material de protección reutilizable por ozono y líquidos desinfectantes e higienizantes.
Interpretación de la orden SND/399/2020 de 9 de Mayo con respecto a los rodajes de la escuela: